Le recordamos e informamos que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000 euros, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

Hasta ahora era inusual este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho.

El artículo 282.1 indica  que “el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”

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