¿Qué es el IAE y cuándo se paga?
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
- Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
- Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
El IAE es un tributo con carácter obligatorio.
Las tarifas del IAE son de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada sujeto pasivo debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, ya que la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.
¿Cuándo hay que pagar el IAE?
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria da a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. En dicho artículo se especifica que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pero viene siendo normal que a través de Resoluciones de la Agencia Tributaria se modifiquen los plazos de ingreso en periodo voluntario (por ejemplo: la Resolución de 10 de junio de 2016 -BOE de 15 de junio de 2016-, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive).
Teniendo en cuenta esto, los Ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos.
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