Hacienda puede hacer requerimientos o inspecciones para constatar determinados movimientos de su cuenta en cualquier momento (máxime si hay una sospecha o fundamento).
Lo que el banco hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y el Impuesto sobre el Patrimonio es remitir a Hacienda la misma información fiscal que le ha enviado a usted. Esta información también incluye sus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero.
La ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinados tipos de operaciones referidas a movimientos de ingresos y transferencias. Destacamos los siguientes:
- Transacciones con billetes de 500 euros. Una Sentencia del TS, de fecha 7 de febrero de 2014 (recurso número 5688/2011), reitera otra anterior del mismo tribunal (STS 28 de noviembre de 2013, recurso número 5692/2011), sobre la obligación de las entidades bancarias de facilitar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a las operaciones con billetes de 500 euros, así como de las operaciones de más de 10.000 euros cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados.
- Operaciones que superen los 10.000 euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en efectivo.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.
La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Cada vez más entidades financieras incluso piden copia del DNI para cobrar cheques al portador con importes de baja cuantía, que podrá servir a Hacienda para perseguir casos de fraccionar elevados importes en numerosos cheques “al portador” para intentar “esquivar” el control de la limitación de importes en los cheques.
Por ello, hay que tener en consideración que podría dar lugar a inspección lo que algunas empresas pueden llevar a cabo al hacer ingresos en efectivo tanto en la empresa como en cuentas corrientes privadas de los Administradores/Gerentes o familiares de estos (en algunas ocasiones se hacen ingresos en efectivo en cuentas corrientes de familiares y posteriormente se transfieren a las empresas para tener liquidez esta última o viceversa; en cuyo caso habrá que demostrar a hacienda la procedencia de ese dinero en efectivo).
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