IMPORTANTE LECTURA
Les recordamos nuestra comunicación enviada el año pasado sobre la limitación de la deducibilidad fiscal de los gastos de relaciones públicas (gastos en comidas, cenas, invitaciones, obsequios, regalos, etc.).
Estamos detectando que muchos de nuestros clientes sobrepasan el límite de la deducibilidad fiscal por los gastos en relaciones públicas y por ello nos permitimos recordarles que desde el ejercicio fiscal 2015 y en virtud de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 15 de la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad fiscal de los gastos por las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios (*) de la sociedad.
A partir de los periodos impositivos iniciados en 2015 el legislador limita la desgravación fiscal de este tipo de gastos, tratando de acotar la deducibilidad de los importes destinados a estos conceptos, en ocasiones claramente desproporcionados respecto al volumen de negocio de determinadas sociedades, así como para detectar y cercar posibles fraudes de ley, en la medida en que, entre otros supuestos, es conocido que en algunos casos parece que se ha venido efectuando en diversas sociedades la imputación en la cuenta de resultados de importes significativos en concepto de gastos de representación que no hacían más que ocultar fórmulas retributivas alternativas ofrecidas a determinados cargos, los que según parece no habrían repercutido tributación alguna en la declaración de IRPF por estos conceptos que presumiblemente debieron haberse considerado como rendimiento sujeto a tributación bajo dicha modalidad impositiva.
Y otro aspecto importante a considerar por parte de la Agencia Tributaria es la cantidad de gastos de este tipo en empresas de reducida dimensión y que en muchas ocasiones lo que se hace es contabilizar esos gastos como necesarios de la empresa cuando en realidad son comidas cotidianas (o incluso de la familia) de los Administradores de las sociedades.
La actual regulación es clara y concisa respecto a la valoración del importe de los gastos de atenciones a clientes y proveedores que debe considerarse como deducible o no deducible fiscalmente (una empresa con un importe de cifra de negocio de 1 millón de euros tendrá una limitación fiscal de un máximo de 10 mil euros respecto a estos gastos), no obstante, conviene referir que los gastos concretos que están señalados por el legislador son los gastos en comidas, cenas, en general invitaciones, obsequios, regalos, etc. que tienen como objetivo la consecución de ventas, captación de clientes o la formalización de contratos favorables con proveedores.
Un problema, respecto a este precepto legal, serán las medidas de control que previsiblemente va a utilizar la Agencia Tributaria a fin y efecto de detectar cuándo se produce un exceso del límite de gasto deducible fiscalmente por estos conceptos, por lo que, a título de ejemplo, probablemente se tengan que incluir este tipo de gastos de forma detallada en la memoria de las cuentas anuales anual de la empresa.
Por todo lo anteriormente explicado, consideramos que nuestros clientes deben tener en consideración lo anteriormente expuesto para evitar posibles obligaciones de reformulación del impuesto de sociedades o incluso la obligación de modificar declaraciones trimestrales y anuales de impuestos, además de las probables sanciones tributarias al respecto.
(*) El artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), actualmente derogado por Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, definía el importe de la cifra de negocios de la siguiente forma:
“El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.” En términos similares se pronuncia el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el cual establece la determinación de la cifra anual de negocios en la norma 11 de elaboración de las cuentas anuales contenida en la tercera parte “Cuentas Anuales” del PGC, la cual dispone que:
“El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.” En virtud de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (habilitación que actualmente se encuentra recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo PGC), el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dictó la Resolución de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios.
Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.