Explicaciones para empresas que llevan aplicando compensación de IVA durante varios años y la posibilidad de perder el derecho según Inspecciones de Hacienda. Sociedades Anónimas y Limitadas. Actividades profesionales y empresariales.
Por si su empresa pudiese estar en este caso, lea atentamente lo que dice la Ley del IVA al respecto.
Le indicamos lo que dice el Artículo 99.Cinco, de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del IVA porque es bastante claro al respecto:
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
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Cinco. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.
Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.