(*) Este es un recordatorio sobre comunicaciones previas al respecto


Le informamos que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000 euros, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

Nosotros recomendamos siempre que todos nuestros clientes depositen las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil dentro de los plazos establecidos (normalmente por encargo del cliente a nosotros) y, de la misma forma, que se legalicen en el citado Registro los Libros Oficiales correspondientes.

Hasta ahora era inusual este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho.

El artículo 282.1 indica  que  “el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.

Por ello, entendemos que el cierre registral es una medida de presión para que las sociedades regularicen el depósito de sus cuentas anuales a la mayor brevedad, dado que impide que se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con las siguientes excepciones:

  • Los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  • La revocación o renuncia de poderes.
  • La disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
  • Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Estas sanciones económicas son desconocidas por muchas sociedades debido a  su inusual imposición en la práctica hasta hace poco.

El Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas ha advertido que el ICAC ha comenzado a abrir expedientes sancionadores por falta de depósito de cuentas con más frecuencia de la habitual hasta la fecha.

No debemos olvidar que es responsabilidad del órgano de administración presentar en plazo las cuentas anuales. Se trata de un deber esencial propio de su cargo. Incluso en el marco de una situación concursal, la falta de depósito de cuentas anuales podría dar lugar, en su caso, a que se presuma la concurrencia de dolo o culpa en la insolvencia de la sociedad.

 “Artículo 283 LSC. Régimen sancionador

    1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

    1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
    2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
    3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”

Respecto a esta información, le recordamos que sólo presentamos las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil si está al corriente de pagos con nuestra empresa y si, lógicamente, nos ha facilitado todos los movimientos bancarios del ejercicio fiscal correspondiente y con las pertinentes explicaciones. De la misma forma, le recordamos que sólo presentamos la Legalización de los Libros Oficiales en el Registro Mercantil si está al corriente de pagos con nuestra empresa.

Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.