¿Qué es el IAE y cuándo se paga?

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

  • Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
  • Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.

El IAE es un tributo con carácter obligatorio.

Las tarifas del IAE son de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada sujeto pasivo debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, ya que la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.

 

¿Cuándo hay que pagar el IAE?

El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria da a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. En dicho artículo se especifica que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Pero viene siendo normal que a través de Resoluciones de la Agencia Tributaria se modifiquen los plazos de ingreso en periodo voluntario (por ejemplo: la Resolución de 10 de junio de 2016 -BOE de 15 de junio de 2016-, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive).

Teniendo en cuenta esto, los Ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos.

Por tanto, les recordamos que estarán exentos de IAE:

  • Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.
  • Las personas físicas.

Si el sujeto pasivo dejase de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfrutar la exención, se comunicará la baja en IAE mediante el modelo 840 en el mes de diciembre.

Por lo tanto, estarán sujetos al IAE en 2019 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 (último presentado a fecha 1 de enero de 2019), hayan superado  un millón de euros de cifra de negocios. Debiendo presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2019, en el mes de diciembre de 2018.

De la misma forma, si una empresa que está sujeta al IAE tuvo una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio 2017, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2019, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2018.

Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.