¿Cuál es el plazo de expedición de una factura?

Plazo general:

  1. En el momento de realizarse la operación
  2. Antes del día 16 del mes siguiente al devengo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.

–  En las entregas intracomunitarias de bienes, antes del día 16 del mes siguiente al día que se inicie la expedición o transporte.

Normativa/Doctrina:

Artículo 11, 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

 

NOTA: Información facilitada según expediente de la AEAT nº 132802

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