Pregunta:
Si un Inspector de Hacienda quiere entrar en el domicilio de mi sociedad para iniciar una inspección, ¿tengo que dejarle entrar con riesgo de que intervenga toda la documentación que encuentre?, ¿puedo negarme?, ¿qué pasa si no está el Administrador/Gerente de la empresa y solo hay en ella empleados?
Respuesta:
Lo primero que debe saber todo contribuyente es que su domicilio es inviolable. Si es persona física, será su domicilio particular. Si es persona jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad en comandita, etc.), será aquel desde el que ejerce la dirección de su empresa, la toma de decisiones, o donde custodie la documentación de la vida de la sociedad (a tener en cuenta también los datos que aparecen en la declaración censal presentada a la AEAT).
Y en dicho domicilio, inviolable y protegido por la Constitución Española, no puede entrar nadie sin el consentimiento de su titular. La Inspección, debe por tanto recabar dicho consentimiento, y en caso de no obtenerlo, deberá solicitar una orden judicial. Solo en los casos de flagrante delito se le permite la entrada sin orden judicial.
Y como hemos indicado, el consentimiento debe prestarlo el titular de la sociedad, no un empleado cualquiera, aun cuando tuviera un cargo de responsabilidad en la empresa.
Por tanto defienda sus derechos, la Constitución y los Tribunales le amparan. No deje entrar a la Inspección en su domicilio social sin orden judicial, aunque dicha negativa pueda generar tensión. Probablemente con el tiempo agradezca que la Inspección no pudiera entrar en su empresa e intervenir toda la documentación que encontrara.
Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.