¿Cuánto se debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Hemos elaborado un resumen de interés para nuestros clientes sobre todo lo relacionado con la normativa de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La normativa es extensa y el presente correo también, aunque sea un resumen.

En este correo le facilitamos un resumen de la normativa al respecto en el que se incluyen los siguientes puntos:

  1. Cuotas
  2. Bases de cotización
  3. Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
  4. Trabajadores con 48 o más años de edad
  5. Trabajadores con 48 o 49 años de edad. Consultar
  6. Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
  7. Trabajador autónomo económicamente dependiente
  8. Solicitud de cambio de base de cotización.
  9. Bonificación por edad
  10. Normas generales.
  11. Tipos de cotización.

Veamos ahora punto por punto, aunque insistimos en que sólo es un resumen de la legislación y normativa vigente:

  1. Cuota
    Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
  2. Base de cotización
    La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
  3. Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
    La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de presente ejercicio, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de presente ejercicio, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a “importe plasmado en la Ley, que se modifica posiblemente cada año” no podrán elegir una base de cuantía superior a “importe plasmado en la Ley, que se modifica posiblemente cada año” mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de presente ejercicio, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  4. Trabajadores con 48 o más años de edad. Consultar.
  5. Trabajadores con 48 o 49 años de edad. Consultar
  6. Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Consultar
  7. Trabajador autónomo económicamente dependiente
    La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito regulado en el  Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación para el presente año, teniendo que cotizar por la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  8. Solicitud de cambio de base de cotización. Consultar
    En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.
  9. Bonificación por edad. Consultar
  10. Normas generales.
    A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos.
  11. Tipos de cotización.
    Durante el año presente en este Régimen Especial será el 29,80 por 100 o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal, en este Régimen el tipo de cotización será del 26,50 por ciento.Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,20 por ciento. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.Tarifa de Primas – Disposición Adicional CuartaLos trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.