El derecho a las vacaciones de los empleados de una empresa ¿tiene plazo de caducidad?
Los Tribunales suelen defender que el carácter anual de las vacaciones implica que caduquen en el año natural, por lo que si no se han disfrutado al finalizar éste, en principio, se pierden, aunque se aclaran supuestos excepcionales en los que se admite el disfrute posterior, algunos de los cuales cuentan, actualmente, con un reconocimiento normativo (por ejemplo: la incapacidad temporal).
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