Inspecciones de trabajo y de Seguridad Social contra el fraude en el contrato de trabajadores a tiempo parcial (por horas)

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social tiene en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial por el incremento en la utilización de esta fórmula por parte de los empresarios, facilitando que supuestamente la empresa obtenga ahorros en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 “La concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones de la Inspección”.

Esto es lo que se comenta en la instrucción de actuación que, al respecto, ha enviado el Ministerio de Empleo a los inspectores.

En este contexto ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: deben ser objeto de inspección los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser “según necesidades de la empresa” o “x horas semanales”.

El ordenamiento español “no permite contratos a la llamada” porque no cumplen la concreción necesaria de las condiciones laborales.

Los inspectores tampoco deben admitir redacciones genéricas sobre la justificación de las cotizaciones de las horas realizadas. Por ejemplo, no vale hablar de “complementos varios” para justificar las retribuciones reales en los contratos de 40 horas semanales pero que cotizan a la Seguridad Social tan sólo por el 50-25-10 por ciento de las horas reales.

Un contrato de 4 horas/día en horario de mañana es fácilmente sancionable si el inspector ha detectado que el trabajador ha estado en su puesto de trabajo por la mañana y por la tarde (ya sea por inspección visual, por conversación con el trabajador o por cualquier otra forma). Y las sanciones son elevadas en este tipo de actuaciones.

Precisamente por ello, solicitamos a nuestros clientes mucha más concreción a la hora de cumplimentar el nuevo documento de contratación de trabajadores que le remitimos con anterioridad (poniendo claramente el horario, las causas de la eventualidad del contrato, el sitio del contrato por obra o servicio determinado, etc.) para evitar posibles sanciones de la autoridad laboral.

Y recuerden la limitación normativa de las prórrogas de contratos eventuales (no se admiten las segundas prorrogas de contratos eventuales y, por tanto, esos contratos pasan a ser indefinidos a partir de ese momento si el empleado sigue desarrollando su trabajo en la empresa).

Esperamos que esta información sea de su interés.

Si considera necesario cualquier aclaración adicional, por favor, no dude ponerse en contacto con nosotros.