La Justicia ve legítimo que la empresa exija normas de estilo de vestimenta profesional.

Cuando una empresa exija vestimenta formal a sus trabajadores con el fin de dar una buena imagen corporativa no implica que tenga que abonarle el traje y la corbata al personal. Lo expresa claramente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una Sentencia en la que rechaza el caso de un empleado que reclamaba a su empresa “que le facilitara la vestimenta y calzado (chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales)” o que, en su defecto, le abonara una determinada cantidad por su valor.

Como el trabajador no respetó esta normativa, su superior le envió un correo electrónico recordándole el cumplimiento obligatorio de la norma de vestimenta profesional y, entre otras medidas, el uso de corbata, y le advirtió de que, de lo contrario, se consideraría esa actuación como incumplimiento de las normas de la empresa.

Además, según sostiene la Sentencia, dicha exigencia “es legítima, pues la finalidad no es otra que la de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepasen, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas”. También, comenta que el uso de esa indumentaria, en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador.

La Justicia también se ha pronunciado sobre casos en los que los trabajadores se niegan a usar vestimenta formal. En 2007, el TSJ de Madrid consideró procedente el despido de un comercial por vestir vaqueros y zapatillas. La Sentencia señalaba que “es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme a unas reglas de trato social comúnmente admitidas”.