¿Qué ocurre si un proveedor se niega a facilitarle una factura (que incluso la empresa ya ha podido realizar un pago a cuenta o incluso ha abonado el total de una factura proforma)?

Pregunta

El proveedor de un empresario se niega a expedirle una factura que documente determinadas entregas de bienes y servicios. ¿Puede el empresario que no dispone de la factura suplirla por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho?

Respuesta

Para que un empresario pueda ejercitar el derecho a la deducción es requisito indispensable estar en posesión de la factura que cumpla todos los requisitos al efecto.

Ello no impide que el empresario pueda interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante la negativa del proveedor de expedirle factura, al objeto de sustanciar tal controversia.

Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resolución del Tribunal que imponga la obligación de expedir factura, el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura en la que se documente la operación, conforme a las siguientes reglas:

1ª) El ejercicio de esta facultad deberá ser comunicado por escrito al Tribunal Económico-Administrativo que haya conocido del respectivo procedimiento, indicándose que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deberá comunicar al reclamado por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad.

2ª) La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante, que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación.

3ª) El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deberá enviar a la AEAT copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo en el que comunicaba el incumplimiento de la resolución dictada.

Nuestra recomendación

En general, si el proveedor no le facilita la factura, no abone la misma (se deben tener en cuenta particularidades al respecto, como empresas que venden por internet y no expiden la factura hasta que el pedido está confirmado o abonado). Y preste mucha atención a los cobros y pagos en efectivo porque hay limitaciones en cuantía.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 24 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .
  • Artículo 239 .6 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria .
  • Artículo Único.48 Ley 34 / 2015 , de 21 de septiembre de 2015 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0012 – 16 , de 05 de enero de 2016

NOTA: Información facilitada según expediente de la AEAT nº 132802

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